Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»

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Se denomina '''parroquia rural''' a las [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades locales menores]] del [[Principado de Asturias]], [[España]], que gozan de [[personalidad jurídica]] propia distinta al [[Concejo]] al que pertenezcan y que deben constituir una comunidad rural sólida asentada en un espacio territorial determinado y definido, distinto del resto, donde deben concurrir intereses propios.
 
La iniciativa de creación correpondecorresponde a los vecinos de la misma y debe ser aprobada por el [[Consejo de Gobierno del Principado de Asturias]] previa audiencia de los interesados.
 
Las '''parroquias rurales''' tienen plena capacidad para la organización de su comunidad y la gestión y administración de sus bienes, además de todos aquellas que el Concejo o el Gobierno del Principado le deleguen.