Diferencia entre revisiones de «Sufragio pasivo»

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Posteriormente, la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales fue transpuesta por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
 
Los artículos a los que se refiere el derecho de sufragio pasivo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se encuentra dentro del TÍTULOTítulo VI. DISPOSICIONESDisposiciones ESPECIALESespeciales PARApara LASlas ELECCIONESelecciones ALal PARLAMENTO[[Parlamento EUROPEO,europeo]]; CAPÍTULOCapítulo II.DERECHO DE: SUFRAGIODerecho PASIVO,de essufragio elpasivo; '''Artículo 210 bis''':
 
:1Sin1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
::a.Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2. del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
::b.Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.
:2Son2.- Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el artículo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el artículo 154.1 sólo será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado artículo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen.
 
==Véase también==