Diferencia entre revisiones de «Junta Monetaria del Banco de Guatemala»

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Línea 11:
a. El [[Banco de Guatemala#Autoridades del Banco de Guatemala|Presidente]], quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley;
 
b. Los [[Consejo de Ministros de Guatemala#Consejo de Ministros: Ministros de Estado#Ministerios de la República de Guatemala|Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación]];
 
c. Un Miembro electo por el [[Congreso de la República de Guatemala]];