Diferencia entre revisiones de «Recurso administrativo»

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Los recursos administrativos están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos.
 
En Argentina, se encuentran mayormente incorporados en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (léase Decreto - Ley 19.549/72 y Decreto Reglamentario 1759/72), sin perjuicio de lo que dispongan las legislaciones y Códigos Contencioso - Administrativos de las diferentes provincias).
 
El recurso se basa en el artículo 57 de la Ley 30/92 que indica que los actos administrativos se presumen validos y se admite prueba en contrario a través del recurso administrativo o contencioso, para demostrar si la administración ha incurrido en ilegalidad, anulando el acto.
 
En Argentina, a nivel nacional, tal principio de ejecutoriedad se basa en el art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Adminstrativos (en adelante, LNPA), que establece la suspensión de sus efectos sólo en los siguientes casos: perjuicio al interés público, alegación fundada de una nulidad absoluta o grave perjuicio al particular involucrado. Recordemos que la interposición de recursos no conmueve la ejecución del acto administrativo.
 
== Concepto de recurso. ==
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Los dos principales tipos de recursos son el de [[recurso de alzada|alzada]], que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de [[recurso de reposición|reposición]], que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.
 
La LNPA argentina incorpora los siguientes recursos administrativos ordinarios: Alzada, de Reconsideración y Jerárquico, existiendo el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes, cuando se cumplan los requisitos que exige el art. 22 de la LNPA.
 
No obstante, se norman como especie de los remedios procesales los reclamos: el R. Administrativo Previo (arts. 30 a 32 de la Ley) y el R. Impropio (a interponerse contra actos de alcance general para impugnarlos de manera directa).
 
A su vez, contempla el Reglamento de la misma a las denominadas "vías administrativas", que no son recursos en sentido estricto, pues no buscan impugnar decisiones; v.gr.: la Reclamación en Queja, el pedido de Rectificación de Errores Materiales y la Aclaratoria.
 
En general (excepto la Queja y el Reclamo Administrativo Previo, en este caso si esa es la elección del particular) se interponen ante el mismo órgano que dictó el acto. Las excepciones aluden a su interposición ante el superior.
 
== Objeto de recurso ==
Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de tramite que producen indefensión o perjuicio irreparable.
 
El recurso se debe basar (en general) en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones.
Se interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición , estos pueden ser sustituidos por otras a través de las legislaciones especificas.
 
En Argentina (tratándose de la Administración federal), se puede impugnar además la oportunidad, mérito o conveniencia del acto.
 
===No es objeto de recurso ===
Las disposiciones administrativas de carácter general. Los vicios y defectos que anulan un acto no pueden ser alegados por quien lo hubiese causado.
 
En la LNPA argentina, es irrecurrible la decisión que decide sobre el fondo una Denuncia de Ilegitimidad (recurso extemporáneo aceptado por la autoridad pública siempre que no estuviesen excedidas razonables pautas temporales que hagan presumir el abandono del derecho o hubiera razones de seguridad jurídica para no hacerlo), y la decisión sobre un Reclamo Impropio (podrá llegarse a la Justicia dentro del plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales desde su denegación expresa).
 
==Efectos de la interposición del recurso==