Diferencia entre revisiones de «Recurso administrativo»

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Enriquecimiento del artículo por explicación acerca del procedimiento administrativo argentino
Línea 37:
 
==Efectos de la interposición del recurso==
El art 111 de la L 30/92 indica que al interponer el recurso no se suspende su ejecución, salvo que una norma lo indique, o el órgano competente indique la suspensión por que se cause un perjuicio de difícil reparación.
 
En la ley argentina, tampoco la presentación del recurso afecta la ejecutoriedad del acto (art. 12 LNPA), en principio, a menos que la Administración decida de esa manera por haberse alegado fundadamente una nulidad absoluta, se vea afectado el interés público o el mantenimiento del acto causare perjuicios graves al interesado.
 
La impugnación debe basarse en una causa de nulidad.
si en el plazo de 30 días desde la solicitud de la suspensión no se pronunciara sobre esta se atenderá estimada por silencio administrativo.
 
Se tomará medidas cautelares cuando se acuerde la suspensión del acto, para la protección del interés público y la eficacia del acto.
Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto admón.administrativo que afecte a una pluralidad, la suspensión se publicará en un periódico oficial.
 
Cuando se tenga en cuenta en el recurso un nuevo hecho o documento no recogido en el expediente se le debe comunicar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes. No se tendrá en cuenta los documentos que deberían haberse aportado anteriormente.
 
En la República Argentina, se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto por voluntad del administrado en sede administrativa y/o judicial.
 
En este último caso, se interpondrá una medida cautelar, ya sea antes, durante o después del trámite administrativo.
 
La cautela solicitada en la Justicia durante el procedimiento administrativo recibe el nombre de "autónoma", y para que proceda la doctrina es conteste en que debe habérsela solicitado antes en sede administrativa, mediando rechazo o silencio por el tiempo razonable fijado al efecto (al no haber plazo, se dice que la norma genérica -art. 10 LNPA- que contempla el silencio administrativo es inaplicable, pues da 60 días hábiles administrativos y un pronto despacho a cargo del particular por 30 días más). Se ha dicho que ese lapso debe de ser fijado por el administrado.
 
Los autores han debatido sobre qué normas deben aplicarse a la cautela.
 
Una postura afirma que se aplican en todo momento los recaudos del art. 12 LNPA, de manera alternativa.
 
Otra posición argumenta que es de aplicación el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que incorpora los siguientes requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, a los que debería agregarse la expresa meción del interés público directamente afectado.
 
En tercería, sostuvo Comadira que se aplica (estando en trámite el procedimiento) el art. 12 LNPA, pues el Juez debe valorar necesariamente los mismos extremos que la autoridad ejecutiva. Si el mismo ha finalizado, jugará en el caso la norma epecífica del proceso judicial, es decir, el art. 230 CPCCN.
 
== Resolución==
La resolución debe estimar en todo o parte de las pretensiones formuladas oseo declaranse ladeclarará inla admisióninadmisión. Si se aprecia un vicio de forma que no afecta al fondo del proceso, se debe retrotraer al momento a que fue cometido.
Se resolverá sobre todas las cuestiones planteadas en el fondo alegadas o no, y se dará audiencia si se tomase en cuenta cuestiones no alegadas. Las resoluciones deben ser congruentes a la recurrido y no pueden agravar situaciones iniciales.
El silencio administrativo negativo (rechazo tácito) en la LNPA se configura por el lapso de 60 días sin mediar pronunciamiento, sumado a los 30 días suplementarios que brinda el pedido de pronto despacho.
Luego de ello se podrá recurrir a ede judicial, sin límite de plazos, salvo lo pertinente en materia de prescripción.
Es decir que la autoridad pierde sus prerrogativas, y la acción del particular se dirige de acuerdo a la regulación del Código Civil argentino.