Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

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Línea 35:
==== Efectos ====
===== Obligaciones surgidas =====
La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBEMOS REALIZAR. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.
 
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación: