Diferencia entre revisiones de «Capacidad de obrar»
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'''La '''capacidad de obrar''' o ''' capacidad de ejercicio''', en [[Derecho]], consistente en la cualidad jurídica de la [[persona]] que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su [[estado civil]], o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme
A diferencia de la [[capacidad jurídica]], que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. ▼
De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad de obrar no es tanto el [[conocimiento]] o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capaciad de obrar. ▼
▲A diferencia de la [[capacidad jurídica]], que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso
▲De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad de obrar no es tanto el [[conocimiento]]ss o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capaciad de obrar.
ss
La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.
Por otra parte, mientras la capacis
Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden publico, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la
* F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367; ▼
▲Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden publico, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitacion por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad.
* LACRUZ BERDELO, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963; ▼
* CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer
* '''Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas''': como suelen ser la [[minoría de edad]], la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la [[pródigo|prodigalidad]] y la interdicción civil, en cuya
* F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367;
* LACRUZ BERDELO, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963;
* CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer casacisssásstica, osno haberse alcanzado la mayoría de edad.
ssss de obrar, y por lo mismo <math></math>67</math>irtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la [[patria potestad]] o la [[tutela]].
== Bibliografía ==
* F. SÁNCHEZ ROMÁN, Derecho civil español,
▲* F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367;
▲* LACRUZ BERDELO, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963;
▲* CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer casada, Salamanca 1969;
* F. PALA MEDIANO, La promoción de la mujer casada en la Compilación aragonesa y en el derecho comparado, en Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas, Pamplona 2000.
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