Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad internacional del Estado»

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== Hecho internacionalmente ilícito ==
El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones eran [[bilateralidad|bilaterales]], pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabiliad incluso respecto la comunidad internacional, por la violación de [[norma]]s ''[[erga omnes]]''.
 
Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u [[omisión]], es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus [[obligación|obligaciones]] internacionales.