Diferencia entre revisiones de «Sufragio activo»

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En ocasiones, el ordenamiento jurídico restringe el derecho al sufragio activo. Tal restricción proviene de dos clases de circunstancias:
*'''Comunes''':
**[[Mayoría Edadde mínimaedad]]: Aquel sujeto que no ha alcanzado la mayoría de edad es considerado por el ordenamiento como [[incapaz]], y por lo tanto, no puede tener acceso al sufragio activo. (Varía de un ordenamiento a otro. En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años)
**Contribución mínima: La persona que no alcance un determinado nivel de contribución a la [[Hacienda pública]] no posee derecho al voto. Se discutió doctrinalmente si es una restricción (punto de vista del sufragio universal) o si sencillamente es una mera ausencia de surgimiento del derecho (punto de vista del sufragio censitario). (En la actualidad es una restricción prácticamente extinta en los ordenamientos jurídicos).
**Sexo: Los sujetos pertenecientes al género femenino no poseen derecho al voto. (Es una restricción extinta en los ordenamientos occidentales, pero que aún tiene vigencia en algunos países, sobretodo musulmanes).
 
*'''Específicas''':
**[[Nacionalidad]]: La pérdida de la nacionalidad, o la no posesión de la nacionalidad del país concreto, supondrán la interdicción del sufragio activo.
**Declaración judicial:
***Penas accesorias: Impuestas por un tribunal en virtud de un [[delito]] cometido por la persona, impide que ésta ejerza el sufragio activo.
***Declaración de incapacidad: Una vez que el tribunal declara incapacitada a una persona, puede sustraerle el derecho al sufragio activo
 
===Véase también===