Diferencia entre revisiones de «Senadoconsulto»

Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 4:
 
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano [[Gayo]] en sus [[Institutas de Gayo|Institutas]]: G. 1.4 «''Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum''» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por mas que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")
 
==Véase también==
* [http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak ''The Roman Law Library''] (Yves Lassard, Alexandr Koptev).
 
 
[[Categoría:Derecho romano]]