Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de Cataluña»

Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 14:
=== Guerra de Sucesión ===
El nuevo rey Felipe V concedió en las cortes de 1701-1702 la creación de un Tribunal de Contrafueros, organismo que se encargaría de vigilar el respeto a las leyes forales catalanas, compuesto por tres representantes del rey [el Regente de la Real Cancillería y los dos doctores más antiguos de la Real Audiencia] y los tres presidentes de los tres brazos [o estamentos]: eclesiástico [arzobispo de Tarragona], nobiliario y municipal [conseller en cap de Barcelona].
Una vez estalló la guerra, con todos los grandes movimientos políticos y militares asociados a ella, la Real Audiencia vivió convulsa las distintas etapas de poder efectivo de uno y otro bando, significándose los magistrados por uno u otro rey, y produciéndose purgas y renovacionessustituciones en función de la expresión de dichas lealtades.
== La Nueva Real Audiencia tras los Decretos de Nueva Planta ==
=== Estructura ===
Hasta cierto punto se mantuvo la estructura de la anterior Audiencia: dos salas de lo civil - cada una con cinco "oídores" y una de lo criminal, con cinco "alcaldes del crimen". Se implementaron además los cargos de fiscal [dos: uno para lo civil, y otro para lo criminal]. Un cambio notorio fue el hecho de que la presidencia recayera en el capitán general, con lo que poder militar, político y judicial quedaron reunidos en la misma persona.
=== Acceso al desempeño de cargos ===
Respecto a los nombramientos de los magistrados, se suprimió el derecho de extranjería, por el cual sólo podían acceder a los cargos personas naturales de Cataluña, con lo que quedó abierto el nombramiento a magistrados de Castilla [y Navarra], Aragón o Valencia. Aunque se debatió en un primer momento fijar una proporcionalidad entre catalanes y foráneos, finalmente se evitó fijar tal disposición, aunque se instauró el criterio de la necesidad de disponer de magistrados catalanes, aunque el rey expresó su deseo de que el Regente fuera castellano. En su primera constitución, fueron 7 catalanes, 9 castellanos y 2 aragoneses los elegidos para las 12 plazas de oídor y las 6 de alcalde del crimen [jueces de lo civil y lo criminal respectivamente]. Con el tiempo se establecerían "plazas nacionales" reservadas a los naturales.
Debían haber cursado estudios universitarios de derecho [doctores, licenciados o aún bachilleres] y se valoraba una carrera en la abogacía. El puesto de entrada era normalmente el de fiscal o alcalde del crimen, y el siguiente peldaño [y generalmente último] era un cargo de oídor en las salas de lo civil.
 
== Bibliografía ==