Diferencia entre revisiones de «Principio de contradicción (derecho)»

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El '''principio contradictorio''', en el [[Derecho procesal]], es un [[principio jurídico]] fundamental del [[proceso judicial]] moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el [[tribunal]] encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
El '''principio de contradicción''' es uno de los principios de [[Derecho procesal]], que puede tener más o menos fuerza en función de la legislación procesal de cada [[ordenamiento jurídico]] y de la materia sobre la que verse el litigio.
 
== Referencias ==
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el [[demandante]] y el [[demandado]]. El [[juez]], por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.
* Enrique López López, Gaustino Gutiérrez-Alviz Conradi (coordinadores), ''Derechos Procesales Fundamentales'', ed. Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, ISBN 8496228827
 
== Véase también ==
Este principio suele aplicarse más en [[Derecho privado]] que en [[Derecho público]] (dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos privados). Sin embargo, en ordenamientos de [[Derecho anglosajón]], es habitual que el principio funcione también para el ámbito de [[Derecho penal]], siendo entonces el demandante la [[fiscalía]]. El juez, una vez más, sería una parte independiente del proceso.
*[[Principio inquisitivo]]
 
*[[Debido proceso]]
Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
*[[Derechos Procesales Fundamentales]]
 
==Regulación por país==
===España===
El principio de contradicción en [[España]] exige, como requisito previo a la actuación de una pretensión (o exigencia de un derecho al juez), la audiencia de la persona frente a quien dicha pretensión se dirige, concediéndole los medios de defensa que estime pertinentes.
 
El cumplimiento de esta exigencia se obtiene no tanto con la audiencia efectiva de la parte como con la concesión de la posibilidad de actuar en el proceso, aunque no la aproveche.
 
El principio de contradicción (en España) encuentra respaldo constitucional en el artículo 24 de la [[Constitución española de 1978|C.E.]] que, al establecer el derecho a un proceso "con todas las garantías”, remite a la primera de ellas, que consiste en que nadie puede ser condenado sin ser oído.
 
En nuestro ordenamiento [[Derecho procesal civil (España)|procesal civil]] el principio de contradicción está presente a lo largo de todos los procedimientos, en cualquiera de sus instancias. De este modo, la existencia de la contradicción constituye la nota esencial diferenciadora entre las denominadas jurisdicciones "voluntaria" y "contenciosa", encontrándose implícito dicho principio en todas las actuaciones del proceso civil, ya sea en la fase de alegaciones, prueba o conclusiones.
 
No puede considerarse excepción al principio de audiencia la característica del proceso de ejecución que da lugar a que se despache la ejecución y se proceda al embargo de los bienes del deudor antes de haberlo oído, pues tales actos obedecen a la necesidad de evitar la frustración del fin del proceso, contando el ejecutado con la posibilidad de oponerse a la ejecución.
 
[[Categoría:Derecho procesal]]
 
[[pt:Princípio do contraditório e da ampla defesa]]