Diferencia entre revisiones de «Concejo (historia)»

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El concejo solía reunirse los domingos, después de misa. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.
 
Se solía nombrar un ''juez'' para presidir el concejo y aplicar el fuero y uno o dos alcaldes para administrar justicia.
 
== Tipos ==
Se denominaba concejo abierto a la reunión de todos los habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos. En algunos casos, la asamblea sólo se reunían algunos vecinos destacados (''boni homines''), denominándose ''concejo cerrado''.
 
El concejo fue abierto sobre todo en [[Reino de León|León]] y en [[Reino de Castilla|Castilla]], mientras que en [[Cataluña]] predominaba el cerrado.
== Orígenes y evolución ==
Aparece en el [[siglo X]] en el reino asturleonés, en [[Reino de Navarra|Navarra]] y en Cataluña, aunque más generalizado y definido en su actuación en el primero.
 
Según [[Luis García de Valdeavellano]], la institución procede de la ''Conventus publicus vicinorum'' (Asamblea pública de vecinos) [[Pueblo visigodo|visigoda]], aunque [[Julio Valdeón Baruque]] considera que "«es una creación específica de la Edad Media"». El concejo es considerado como uno de los antecedentes del [[municipio]], y ambos términos llegaron a convertirse en [[sinómino]]ssinóminos.
 
La concesión de algunas libertades a los pobladores de algunos lugares, a través de sus [[fuero]]s, tuvo influencia en la aparición del concejo. Con la concesión del fuero, los pobladores de la localidad accedían, además de a otros derechos, como la libertad de residencia, a la posesión y aprovechamiento de bienes que antes eran monopolio del rey o del señor.