Diferencia entre revisiones de «Derecho a acrecer»

Contenido eliminado Contenido añadido
CEM-bot (discusión · contribs.)
m Cambios triviales.
Sin resumen de edición
Línea 1:
 
El '''derecho a acrecer''' es la facultad que se da en [[Derecho de sucesiones]] a los demás herederos a acrecentar su [[herencia (derecho)|herencia]] añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.
 
En [[España]] está regulado en los artículos 981 a 987 del [[Código Civil de España|Código Civil]].
En Argentina lo encontramos regulado en los el Libro Cuarto, Sección primera, Título XVIII del Código Civil (Arts. 3810 al 3823). A su vez se encuentra mencionado en los arts. 1798, 2084, 2823 y 3718,.
En [[Chile]] esta establecido, por ejemplo, en los artículos 750, 780 del Código Civil.
 
El derecho de acreecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos, artículo 987 del Código Civil.