Diferencia entre revisiones de «Zona contigua»

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Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 [[millas marinas]] contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del [[mar territorial]] (art. 33.2).
 
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las [[Hovering Acts]] británicas dictadas a principio del [[siglo XVIII]], para reprimir el [[contrabando]], en la [[Real Cédula]] de [[17 de diciembre]] de [[1760]], dictada en [[España]] sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del [[siglo XIX]], en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de [[bebidas alcohólicas]]. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en [[La Haya]] en [[1930]], este espacio marítimo no fue reconocido hasta la [[Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar]], celebrada en [[1958]] en [[Ginebra (Suiza)|Ginebra]].
 
[[Categoría:Derecho del mar]]