Diferencia entre revisiones de «Conservador de bienes raíces (Chile)»
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Los '''Conservadores de Bienes Raíces''' son [[abogado]]s, [[ministros de fe]] encargados de resguardar y actualizar los [[Registro de la propiedad|registros conservatorios de bienes raíces]]
El artículo 446 del [[Código Orgánico de Tribunales]] define a los '''conservadores''' como los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de [[prenda agraria]], de [[prenda industrial]], especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
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