Diferencia entre revisiones de «Diario oficial de la Generalidad Valenciana»
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== Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (1982) ==
El
Se estableció mediante el citado [[Decreto]], que el órgano competente para ordenar su publicación fuese el Presidente del Consell de la [[Generalidad Valenciana]], facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia.
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A los seis meses de su edición, por ''Decreto 86/1983, de 18 de julio'', se estableció la conveniencia de publicar no sólo las disposiciones que emanasen de la [[Generalidad Valenciana]], sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la [[Comunidad Valenciana]].
==
Debido a una reestructuración funcional y competencial del Gobierno Valenciano, y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia práctica, se reguló de nuevo la ordenación del Diario Oficial de la
En él se estableció el primer cambio de denominación de esta publicación oficial, por
Una nueva ampliación en cuanto a los tipos documentales a insertar se decretó, considerándose objeto de publicación:
* ''Las Leyes de la
* ''Las disposiciones y resoluciones emanadas de la Administración Central y Local que afecten a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.''
Línea 29:
== Nueva regulación en 1997 ==
Diez años después, se llevó a cabo una importante modificación de la regulación del '''
Por ''Decreto 6/1997, de 28 de enero'', se determinó la frecuencia de publicación, su estructura y formato, previendo otros [[soportes]] distintos al papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición. En su artículo tercero quedó establecido que:
Línea 43:
* ''El DOGV se editará en números diarios. Cada número constará de uno o varios fascículos. Asimismo, en atención a las necesidades de publicación, se podrán editar suplementos''.
* ''En la cabecera del DOGV figurará el escudo de la
* ''En él figurará el año de edición del DOGV, la fecha y el número del DOGV''.
Línea 53:
== Accesible en Internet desde 1999 ==
Desde 1999 el '''
Este nuevo avance tecnológico ha permitido que el número de suscriptores del
==
Por ''Decreto 183/2006, de 15 de diciembre'', del [[
Su difusión se realizará a través de la página Web oficial del
Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electrónico, la
Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo '''cambio de denominación''' por el de '''
En cuanto a la periodicidad en su publicación se mantiene la establecida con carácter habitual, todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la
Su contenido se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:
Línea 90:
El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la Sección IV, será el siguiente:
*1º. Documentos procedentes de la Generalitat: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas
*2º. Documentos procedentes de la [[administración del Estado]].
*3º. Documentos procedentes de la [[administración Local]].
Línea 98:
En la Sección IV los documentos se ordenarán alfabéticamente atendiendo al órgano emisor del documento.
* La publicación de las [[Ley]]es de la
* Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.
Línea 111:
* [[Boletín Oficial del Principado de Asturias]], '''BOPA'''.
* [[Boletín Oficial de Cantabria]], '''BOC'''.
* [[Diario Oficial de la
* [[Boletín Oficial de Castilla y León]], '''BOCyL'''.
* [[Boletín Oficial de las Islas Baleares]] (BOIB)
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