Diferencia entre revisiones de «Asilo en sagrado»

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Las primeras restricciones a este derecho llegaron tras la firma en 1737 de un [[Concordato]] entre [[Felipe V de España]] y [[Clemente XII]], por el cual se dividía a los templos en ''Templos de asilos'' e ''Iglesias frías''. En éstas últimas solo se gozaría del asilo si estuviese expuesto el [[Eucaristía|Santísimo]]. Años después, [[Clemente XIII]] excluyó de este derecho a los asesinos.
 
En 1794 [[Carlos IV de España|Carlos IV]] dictó una ley limitandololimitándolo a los casos de [[Legítima defensa|defensa propia]], aunque en la práctica no se aplicó.<ref name="Pimentel"/>
 
El derecho de asilo en sagrado en España fue modificado de nuevo tras la firma de nuevos concordatos en 1851, entre [[Isabel II de España|Isabel II]] y [[Pío IX]], y 1953, entre [[Francisco Franco|Franco]] y [[Pío XII]], de tal forma que aumentó el número de delitos exceptuados hasta el punto de reconocer que {{cita|El derecho de asilo ha llegado a ser casi inútil en los últimos tiempos, porque los casos exceptuados son muchos, y la pena de perdimiento de miembro se ha desterrado de los códigos, y la de muerte se ha hecho rara; pero si en sentido contrario hubiese un cambio notable en la legislación, el derecho de asilo volvería a recobrar toda su importancia.<ref>Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 101.</ref>}}