Diferencia entre revisiones de «Abandono (Derecho)»
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Línea 1:
En [[Derecho]], el [[término]] '''abandono''' hace referencia a la [[renuncia]] voluntaria, intencional y absoluta de los [[derechos]] o [[propiedad]], sin traspasar su titularidad a ninguna otra [[persona]].
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* Ítem de lista viñeteada
En el caso de haberse abandonado un [[hijo]], al [[cónyuge]], o a otro familiar, lo que denota la desatención premeditada al marcharse, el
'''Abandono del procedimiento'''
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