Diferencia entre revisiones de «Ley Paccionada Navarra»

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El objetivo de conciliar la "unidad constitucional" de la monarquía española y la legislación privativa foral de Navarra, suscitó la controversia de la prevalencia de poderes. Pueden agruparse tres opiniones:
 
1º Ley ordinaria. La ley fue aprobada por las Cortes Generales de España como otra ley cualquiera, su caractercarácter jurídico es de ley ordinaria, dictada por la soberanía del pueblo español en sus Cortes y por tanto puede tener el tratamiento ordinario previsto para ser modificada o derogada. De esta postura han participado: [[Cánovas del Castillo]], [[Miguel Primo de Rivera]], modernamente [[Eduardo García de Enterría]], [[Tomás-Ramón Fernández]] y Martínez Tomás, y autores navarros como Rafael Navascués, Pedro Larumbe, Demetrio Loperena y [[María Cruz Mina]].
 
2º Ley pactada. En 1841 Navarra tenía condición de Reino. En la negociación hubo contraprestaciones y acuerdos y la ley no puede ser alterada unilateralmente por el estado. De esta opinión partició el general [[Juan Prim]] y [[Práxedes Mateo Sagasta]], [[José Alonso Ruiz de Conejares]], ministro de Justicia navarro en 1841, [[Serafín Olave Díez|Serafín Olave]], [[Arturo Campión]], Eladio Esparza, [[Rafael Aizpún]], RodriguezRodríguez Garraza, [[Jaime Ignacio del Burgo]] y [[Víctor Manuel Arbeloa]].
 
3º Ley intermedia. Si bien, por una parte, su caracter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley. Por otra hubo voluntad política de convenir el arreglo de los fueros y respetar al máximo lo convenido con la Diputación ya que eso suponía la conversión del Reino de Navarra en provincia de la Monarquía española. De esta opinión participó Pablo Ilarregui y Fulgencio Barrena, ambos negociadores comisionados por la Diputación de Navarra, y autores como Razquin o Ignacio Olábarri.