Diferencia entre revisiones de «Activo subyacente»

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Línea 3:
La normativa española española exige que siempre consista en:
 
a)# Activos o instrumentos de los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003.
b)# Dividendos sobre acciones mencionadas en el párrafo a) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003 o sobre índices bursátiles que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c)# Riesgo de crédito.
d)# Volatilidad y varianza.
e)# Índices financieros.
f)# Tipos de interés.
g)# Tipos de cambio o divisas.
h)# Materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación.
i)# Acciones o participaciones en IIC de inversión libre, así como en instituciones extranjeras similares a éstas previstas en el artículo 36.1.j) del Reglamento de la Ley 35/2003.
j)# Inflación de países o zonas geográficas siempre y cuando sus reglas de cálculo, transparencia y difusión sean equivalentes a las establecidas para el índice de precios de consumo armonizado de la Unión Europea.
k)# Cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o
l)# Cualquier combinación de los mencionados en las letras anteriores.
 
[[Categoría:Derecho mercantil]]