Diferencia entre revisiones de «Procedimiento administrativo sancionador»

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Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración ha de dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normativa sectorial. Si no lo hace, el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolución sancionadora, si bien podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha prescrito.
 
[[Categoría:Derecho administrativo]]
[[Categoría:Derecho procesal]]