Diferencia entre revisiones de «Ordenanza Reguladora de Aparcamiento»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 10:
 
En algunos lugares se conoce como '''OTA''' (Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento), '''OLA''' (Ordenanza Limitadora del Aparcamiento), '''ESRO''' (EStacionamiento ROtativo o EStacionamiento regulado de ROtación) o '''SER''' (en Madrid) (Servicio de Estacionamiento Regulado).
NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
Art. 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar y estacionar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que esta prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila
 
[[Categoría:Transporte urbano de España]]