Diferencia entre revisiones de «Ius civile»

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Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo... (Gayo, Instituciones 1,1)
 
<ref>DERECHO A LOS ALIMENTOS</ref>== Bibliografía ==
 
*Tomàs de Montagut i Estragués, ''Història del Dret espanyol'', ed. UOC, Barcelona, 1990.