Diferencia entre revisiones de «Vicario capitular»
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En el [[Iglesia católica|catolicismo]] un '''vicario capitular'''
Desde el s. XII, recogido después en el Código Pío-benedictino de 1917 y hasta 1983 la competencia de elegir a alguien que se encargue del gobierno de la diócesis recaía en el cabildo catedral, el cual en el plazo de ocho días, desde la vacante de la sede, elegía un Vicario Capitular. Sin embargo, desde el Código de Derecho Canónico de 1983 los cabildos han visto desaparecidas algunas de sus competencias, tanto su función interina en la vacante, como su competencia para designar un Vicario Capitular, pasando todas sus funciones al Colegio de Consultores Diocesanos, el cual ya no nombra Vicario Capitular, sino Administrador Diocesano.
[[Categoría:Iglesia católica]]
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