Diferencia entre revisiones de «Procedimiento legislativo en Chile»

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Línea 54:
Para solucionar la diferencia producida en las cámaras se forma una comisión mixta quien emite un informe que debe ser que es discutida y votada por ambas cámaras. La parte del informe que es aprobada por ambas corporaciones se integra al proyecto aprobado por ambas cámaras en los trámites anteriores, y todo este texto es enviado al Ejecutivo para su sanción y promulgación como Ley.
 
=== Tramite Veto Presidencial ===
Supuestos para este trámite:
* Por el hecho de contener el proyecto una o más normas orgánico constitucionales, debe ser remitido al Presidente de la República para que ejerza o no su facultad de veto.
 
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Una vez que el Presidente de la República ejerza esta facultad, el proyecto debe pasar al [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] para su examen de constitucionalidad.
 
Si el Presidente veta el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.
 
La cámara de origen debe informar, debatir y votar estas observaciones y posteriormente pasan todas (las aprobadas y las rechazadas) a la cámara revisora.
 
Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
 
Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.
 
=== Trámite Tribunal Constitucional (Control de constitucionalidad) ===