Diferencia entre revisiones de «Beneficio eclesiástico»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 190.64.166.31 (disc.) a la última edición de Ángel Luis Alfaro
Sin resumen de edición
Línea 2:
'''Beneficio eclesiástico''' era el cargo dentro del [[clero secular]] que otorgaba [[renta]]s a su [[beneficiario]] que más propiamente recibe el nombre de '''beneficiado'''. Muchas veces el beneficiado no tenía necesidad de cubrir personalmente su beneficio, pues podía hacerlo mediante un [[vicario]] cuando el titular tenía superiores ocupaciones, o era menor de edad, o simplemente no podía o no quería desplazarse a un lugar lejano o desagradable por algún motivo, con lo que en muchos casos los clérigos llevaban una vida poco edificante en ambientes alejados de su teórica misión. También se daba el caso aún menos justificable de acumular varios beneficios.
 
Existían diversas clases de beneficio eclesiástico: beneficio '''simple/doble''', beneficio '''mayor/menor''' o beneficio '''regular/secular'''. Había distintos tipos también entre los beneficios simples, como por ejemplo la [[mayordomía]] y la [[prestamera]]. El '''beneficiado''' o '''beneficiario''' es la persona que posee derecho a disfrutar del beneficio y obligación de ejercerlo. Como quiera que tal obligación podía delegarse en un vicario, existe también las figuras de '''beneficiado propio''' y '''beneficiado servidero'''.
 
Las rentas de estos beneficios solían estar basadas en [[impuesto]]s religiosos como los [[diezmo]]s y las [[primicia]]s, en cobros por el ejercicio del [[culto]], como los [[derechos de estola]], y en otros ingresos, a veces derivados de [[propiedad]]es territoriales vinculadas al beneficio como [[manos muertas]]. Se procuraba obviar que el [[derecho canónico]] prohibía cobrar ninguna cantidad por la administración de los sacramentos (pecado de [[simonía]]). De ejercerse el cargo mediante un vicario, este recibiría las [[congrua]]s, y el resto el titular.