Diferencia entre revisiones de «Sínodo diocesano»

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Un '''sínodo diocesano''' ({{lang-la|Synodus dioecesana}}) es una reunión de carácter irregular del [[clero]] y [[laico (religioso)|laicos]] de una iglesia particular convocada por el [[obispo]] titular (u otro [[prelado]] si dicha iglesia no es una diócesis o se encuentra vacante) para deliberar sobre asuntos legislativos. Debe distinguirse del sínodo (o concilio) provincial, dado que el ámbito correspondiente a esta es al de la [[provincia eclesiástica]]; en consecuencia, el sínodo diocesano se encuentra en la escala inferior del derecho eclesiástico,<ref>{{cita libro
|título=Sínodo de la Diócesis de Cartagena (1475)
|nombre=Jorge |apellidos=Ortuño Molina
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|editorial=Universidad de Oviedo |ubicación=Oviedo |año=1999 |páginas=1110 |isbn=978-84-8317-125-7}}</ref>
 
Durante el [[Concilio de Letrán IV]] convocado por el [[Papa]] [[Inocencio III]] en [[1215]] se publica la primera norma general para este tipo de sínodos,; aunquesin yaembargo, anteriormente en el [[XVI Concilio de Toledo]] ya se había realizado un apronte con la promulgación del Canon 7º relativo a concilios diocesanos convocados en la forma de sínodos diocesanos.<ref name="isbn=978-84-8317-125-7" /> Para [[América Latina]] en tanto, el primero en celebrarse habría sido el I Sínodo de Santo Domingo en [[1539]].<ref>{{cita libro
|título=La conquista espiritual de la América espanõla: 200 documentos del siglo XVI
|nombre=Paulo |apellidos=Suess |ubicación=Quito
|editorial=Editorial Abya Yala |año=2002 |páginas=511 |isbn=978-99-7822-290-4
}}</ref>
 
Para el caso de la [[iglesia latina]], según el Canon 460 del [[Código de Derecho Canónico]] vigente, el sínodo diocesano se podría definir como: