Diferencia entre revisiones de «Sui iuris»
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En [[Derecho Romano]], se denominó '''sui iuris''' a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la [[patria potestad]] mediante un acto jurídico llamado emancipación (''[[emancipatio]]''). Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las [[alieni iuris]] que eran personas sometidas al mandato de otras.
El hombre Sui Iuris era denominado [[paterfamilias]], independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad.
La mujer podía ser ''sui iuris'' en el caso de no estar sujeta a autoridad alguna, pero no puede ejercer la jefatura familiar, es decir no puede ser ''paterfamilias''.
El hombre libre, ciudadano y ''Sui Iuris'', era la persona ''optimo iure'': tenía el goce completo de todos los derechos públicos y privados. Podía ser titular de las cuatro potestades clásicas que se le conoció a la legislación romana:
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* '''Manual de Derecho Romano'''. Historia e Instituciones. Luis Rodolfo Arguello. Editorial Astrea, 2000. Buenos Aires, Argentina. ISBN: 950-508-101-4.
* '''Manual de Derecho Romano'''. Ricardo Panero Gutiérrez. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, España 2008.
== Véase también ==
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