Diferencia entre revisiones de «Audiencia Provincial (España)»
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m (Revertidos los cambios de 189.235.3.201 (disc.) a la última edición de 84.121.202.129) |
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====En materia civil====
# Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
# De los conflictos de javiesmarica competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.
====En materia penal====
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