Diferencia entre revisiones de «Diputado al Parlamento Europeo»

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=== Procedimiento electoral ===
Aunque los Tratados<ref>[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0047:0199:ES:PDF Art. 223.1 del TFUE]</ref> fijan el objetivo de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros, se establece alternativamente un sistema electoral europeo basado sobre principios comunes pero abierto al desarrollo particularizado de cada Estado miembro. Éste es el sistema que se ha impuesto hasta la fecha, fijándose como reglas básicas de la elección y el escrutinio los siguientes principio:
* universalidadUniversalidad del sufragio (sin posibilidad de exclusión por razón de sexo, raza, pertenencia a una minoría, ni por supuesto nacionalidad, no requiriéndose la del Estado concreto en la que se ejerce el voto, y bastando con acreditar la residencia);.
* votoVoto libre y secreto (lo segundo como garantía de lo primero);.
* votoVoto directo (de acuerdo con el principio de democracia representativa que rige el funcionamiento de la Unión, y sin perjuicio de que la elección de los diputados se lleve a cabo en listas cerradas o abiertas);.
* atribuciónAtribución proporcional de los escaños en función del cómputo total de votos (descartándose el [[sistema electoral mayoritario]], aunque permitiéndose un amplio margen para distintas apreciaciones de la idea de [[Sistema proporcional|proporcionalidad]]).
 
== Función y facultades ==