Diferencia entre revisiones de «XVI Concilio de Toledo»

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Concilio de Obispos del Reino de los Visigodos celebrado en el año 693 en [[Toledo]].
 
Probablemente la rebelión de [[Suniefredo]] contra el rey [[Égica]] estalló en la segunda mitad del año [[692]], y quizás se prolongó hasta al menos el mes de [[Marzo del 693]]. Una vez el rey inició la represión, la resistencia no debió ser muy fuerte. Nada más regresar a Toledo el rey convocó el '''XVI Concilio de Toledo''', que se inauguro el [[25 de Abril del 693]] y concluyó el [[2 de Mayo de 693]] en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia), cinco abades y seis condes palatinos.
 
Nada más regresar a [[Toledo]] el rey convocó el '''XVI Concilio de Toledo''', que se inauguro el [[25 de Abril del 693]] y concluyó el [[2 de Mayo de 693]] en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia), cinco abades y seis condes palatinos.
En su escrito al Concilio el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y pidió que todo funcionario palatino (tal debía ser el cargo de Suniefredo) que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido (suerte en la que le imitarían sus descendientes, seguramente para evitar que actuaran los lazos de sangre), pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes. Los obispos secularizaron a Siseberto que además fue excomulgado, prohibiéndosele recibir la comunión hasta sus últimos momentos, salvo que antes obtuviera el perdón real; naturalmente se le confiscaron también todos sus bienes. El depuesto metropolitano, asistente al acto, se confesó culpable, y escuchó la sentencia. Se decidió que en el futuro ningún rebelde podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino (tal vez algunos de los cargos palatinos rebeldes eran antiguos rebeldes que habían recobrado su cargo gracias a la amnistía de [[Ervigio]]; en todo caso también hay que suponer que eran los cargos palatinos quienes podían llevar a efecto las rebeliones) y se convertirían en esclavos del Tesoro; tampoco sus descendientes podrían desempeñar cargos palatinos (esta disposición parece inspirada por el rey). Las propiedades confiscadas a los rebeldes serían de libre disposición por el rey que podría donarlas a su familia, a la Iglesia o a otros nobles leales, y los descendientes de las víctimas de la confiscación no tendrían nunca derecho a reclamarlas. El rey que en el futuro no hiciere cumplir estas normas quedaría maldecido. Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado. Parece ser que los funcionarios palatinos rebeldes utilizaron el canon del XIII Concilio que protegía a los funcionarios de palacio de la destitución y detención, para demorar su arresto o expulsión, y poder escapar o salvar sus bienes. Egica quiso tal vez revocar el canon, pero no debió obtener el suficiente apoyo eclesiástico y de los funcionarios leales para ello.
 
En su escrito al Concilio el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y pidió que todo funcionario palatino (tal debía ser el cargo de [[Suniefredo]]) que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido (suerte en la que le imitarían sus descendientes, seguramente para evitar que actuaran los lazos de sangre), pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes. Los obispos secularizaron a [[Siseberto]] que además fue excomulgado, prohibiéndosele recibir la comunión hasta sus últimos momentos, salvo que antes obtuviera el perdón real; naturalmente se le confiscaron también todos sus bienes. El depuesto metropolitano, asistente al acto, se confesó culpable, y escuchó la sentencia. Se decidió que en el futuro ningún rebelde podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino (tal vez algunos de los cargos palatinos rebeldes eran antiguos rebeldes que habían recobrado su cargo gracias a la amnistía de [[Ervigio]]; en todo caso también hay que suponer que eran los cargos palatinos quienes podían llevar a efecto las rebeliones) y se convertirían en esclavos del Tesoro; tampoco sus descendientes podrían desempeñar cargos palatinos (esta disposición parece inspirada por el rey). Las propiedades confiscadas a los rebeldes serían de libre disposición por el rey que podría donarlas a su familia, a la Iglesia o a otros nobles leales, y los descendientes de las víctimas de la confiscación no tendrían nunca derecho a reclamarlas. El rey que en el futuro no hiciere cumplir estas normas quedaría maldecido. Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado. Parece ser que los funcionarios palatinos rebeldes utilizaron el canon del XIII Concilio que protegía a los funcionarios de palacio de la destitución y detención, para demorar su arresto o expulsión, y poder escapar o salvar sus bienes. Egica[[Égica]] quiso tal vez revocar el canon, pero no debió obtener el suficiente apoyo eclesiástico y de los funcionarios leales para ello.
 
El rey ordenó a los obispos de la Narbonense, que no habían podrido acudir al Concilio, que celebraran un Sínodo, y aprobaran los resultados del XVI Concilio general.
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La sede de Toledo fue ocupada por Felix, Obispo de Sevilla y biógrafo de Julián; Faustino, obispo de Braga ocupó la sede vacante de Sevilla.
 
Al [[Código de Recesvinto]], reformado por [[Ervigio]], se añadió una nueva ley: era ilegal que nadie se ligase a otro con un juramento distinto del de fidelidad a la corona o de los prestados en los tribunales de justicia; cualquiera que se juramentase con otro sería culpable desde aquel momento de conspiración y quedaría sometido a la ley de [[Chindasvinto]] sobre los usurpadores. La medida estaba encaminada a impedir que los funcionarios palatinos pudieran demorar su detención o destitución.
 
El rey [[Égica]] pidió la revocación de las leyes de Ervigio (de hecho solicitó la revocación de las le-yesleyes vigentes excepto las de los reyes [[Chindasvinto]], [[Recesvinto]] y [[Wamba]]; pero como el [[Código de Recesvinto]] acumulaba las leyes anteriores o las derogaba de hecho, y posteriormente, aparte de la [[Ley militar de Wamba]], solo [[Ervigio]] había modificado la legislación, eran las leyes de éste las que estaban en cuestión). El sorprendente ensañamiento de Egica[[Égica]] contra su suegro y antecesor [[Ervigio]] (y contra la familia de éste ) proseguía pues sin atenuación. Algunas leyes fueron revocadas y se restableció la ley contra la mutilación de esclavos cuya supresión tanto había complacido a la nobleza esclavista (en su restauración el rey hizo una referencia muy hostil a su suegro). Unas doce leyes fueron añadidas al Código vigente.
 
En su escrito al concilio, el rey proclamó su intención de acabar con el judaísmo. Y para ello incluyó una ley en el Código legal por la cual cualquier judío que se hubiera convertido realmente al cristianismo sería liberado de los impuestos que debía pagar (no sabemos si se refiere al impuesto ordinario y al impuesto especial para los judíos, o únicamente a éste último; no consta cuando fue instaurado el impuesto especial a los judíos, aunque se sabe que afectaba a los conversos y judíos indistintamente) cuyo importe sería añadido a los impuestos de los judíos no convertidos. Los conversos podrían también comerciar aunque un cristiano no debería comprarles nada hasta estar seguro de su conversión, a cuyo efecto podría exigirle recitar el Padrenuestro y el Credo y que recibiera la comunión. Un judío no convertido no podría comerciar con ultramar ni con los cristianos y por tanto solo podrían comerciar entre ellos. El cristiano ''maior'' que comerciara con un judío pagaría una multa de doscientos dieciséis sueldos y el cristiano inferior recibiría cien azotes y una multa cuyo importe sería fijado por el rey. Todas las propiedades agrícolas de judíos, los esclavos de judíos y todos los bienes inmuebles, que hubieran sido adquiridos a cristianos serían confiscados por el Tesoro mediante el pago de una compensación. Los obispos aceptaron la ley, aunque parece que sin grandes entusiasmos, pues declararon que la aprobaban a petición expresa del rey (lo que significaba que no la aprobaban por propia iniciativa). El rey, en su escrito, hacía mención a que las sinagogas estaban cerradas y en ruinas, y como ninguna ley había ordenado su cierre o destrucción, se ha supuesto la existencia de “progroms” derivados de la política real; pero más probablemente el abandono de las sinagogas se debía a que los judíos habían tenido que pasar a realizar sus prácticas religiosas en la intimidad de sus casas.
 
El Concilio decidió que las decisiones adoptadas allí debían ser comunicadas al clero. Para ello los obispos disponían de un plazo de seis meses para reunirse con los abades, sa-cerdotessacerdotes, diáconos y otros miembros del clero, y con el pueblo de la ciudad, para darles a conocer las decisiones adoptadas. Aquel que se opusiera a las normas aprobadas o las criticase sería excomulgado por dos meses. Ante la mala situación de muchas iglesias parroquiales (semirruinosas y sin párroco) por la pobreza de la zona y el descuido de los Obispos, se de-terminódeterminó que las parroquias que contaran al menos con diez esclavos debían tener un sacerdote al frente y las que tuviesen menos de diez esclavos debían ser agregadas a otra iglesia pa-rroquialparroquial que tuviera un sacerdote en funciones; se recordó a los Obispos que debían velar para que por los sacerdotes se acometieran las reparaciones adecuadas con el tercio de los ingre-sos de cada parroquia o hacerlo ellos mismos con tales fondos o con fondos del Obispado, pues en caso contrario se les prohibiría tocar los ingresos parroquiales para ninguna finalidad, ni siquiera para pagar los impuestos que gravaban las tierras del Obispado, pues tales impuestos debían ser pagados con los ingresos de la Iglesia catedralicia; no obstante se permitió al Obispo que pudiera retener el tercio de los ingresos de aquellas parroquias cuya iglesia estu-viera en buen estado y no necesitara mantenimiento; el obispo que fuera culpable sería exco-mulgado durante dos meses, pero tras ellos podría reasumir el cargo. Se hizo mención en el Concilio de una irregularidad de los Obispos, que no debía ser extraordinaria: decir una misa de requiem por un hombre que todavía vivía para acelerar su muerte. Se tocó el tema de la simonía, en este caso referida a sacerdotes. En relación a los paganos se ordenó que todas las ofrendas realizadas por gente del campo o por cualquier otro, a ídolos, deberían entregarse a la Iglesia más próxima; el Obispo que no se preocupase de la extirpación del paganismo sería destituido y debería pasar un año haciendo penitencia (pudiendo después reasumir el cargo); al hablar de los paganos se refirieron a los adoradores de piedras, de fuentes, de árboles, a los augures, precantatares y otros, y deberían ser perseguidos sin importar su categoría social, confiscándose todas las ofrendas que se encontraran para la Iglesia más cercana; el que se opusiera pagaría doscientos dieciséis sueldos al Tesoro si era maior persona, y recibiría cien azotes y la decalvación y le serían confiscados la mitad de sus bienes si era inferior.