Diferencia entre revisiones de «Principios de Yogyakarta»

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sobre crimen de honor e historia LGBT
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sobre los defensores de los derechos humanos en Principio 27
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[[Archivo:Palais des nations.jpg|thumb|250px|right|Los Principios de Yogyakarta fueron presentados en la sede de la [[ONU]] en Ginebra.]]
'''Los Principios de Yogyakarta''', cuya denominación completa es ''Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género'', es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las [[derecho internacional de los derechos humanos]] en relación a la [[orientación sexual]] y la [[identidad de género]]. El texto marca los estándares básicos para que las [[Naciones Unidas]] y los [[Estado]]s avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas [[LGBT]].
 
«Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los ''Principios de Yogyakarta'' se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU.
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* '''Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural''': pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
 
* '''Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos''': incluyendo las actividades de los [[defensor de los derechos humanos|defensores de los derechos humanos]] encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
 
* '''Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos''': brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.