Diferencia entre revisiones de «Autovía»

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[[Archivo:Autovía de Castilla.JPG|thumb|300px|Fotografía de una autovía, donde se ven los elementos característicos.]]
Una '''autovía''' o '''autorruta''' es una vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
 
Son autovías, en [[España]], las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las [[autopista]]s, tienen las siguientes características:
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En España, la Ley de Carreteras de 1988 modificó la definición de autovía de la antigua Ley de 1974 para posibilitar la conversión de las nacionales radiales (N-I a N-VI) mediante una duplicación simple de calzados de las mismas y variantes a población. Para ello se debería ser más flexible con el trazado resultante y dicha infraestructura debería ser utilizada no sólo por los automóviles, sino también por los vehículos que expresamente excluye esa definición. Esto es debido a que al duplicarse las carreteras radiales sin vía alternativa no podía prohibirse la circulación de los mismos.
 
Estas grandes limitaciones que se autoimpusieron las autovías para poder duplicar las carreteras radiales han ido superándose con el devenir el tiempo y actualmente las características de trazado de las nuevas autovías proyectadas no tienen prácticamente diferencia alguna con las de las autopistas.
[[Archivo:A 1.jpg|thumb|left||300px|Autovía Madrid-Burgos en [[Comunidad de Madrid|Madrid]] ejemplo de autovía de primera generación (duplicación simple de calzadas).]]