Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»

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La parroquia se rige por un Presidente y una Junta. El Presidente cumple funciones similares a las de un [[Alcalde]] dentro de la parroquia y la Junta las de un Pleno municipal. La Junta estará compuesta por un número no inferior a dos ni superior al tercio de Concejales previstos en el municipio del que formen parte, elegidos según los resultados de las elecciones municipales para ese distrito electoral. El Presidente es elegido de forma directa por los vecinos. En ambos casos, el mandato es de cuatro años.
 
== Véase también ==
{{ver}} [[Concejo abierto]] | [[Parroquia (civil)]]
*[[Concejo abierto]]
{{ver}} [[Concejo abierto]] | *[[Parroquia (civil)]]
 
==Enlaces externos==