Diferencia entre revisiones de «Manuel Crescencio García Rejón»

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'''Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá''', conocido como '''Manuel Crescencio Rejón''' (1799-1849), [[jurista]] y [[político]] mexicano (nacido [[Nueva España|novohispano]]), creador del juicio de amparo, nace en Bolonchenticul, [[Yucatán]], ahora [[Bolonchén|Bolonchén de Rejón]], [[Campeche]], anteriormente Bolonchenticul, [[Yucatán]]. Hijo de Manuel García Rejón y doña Bernarda de Alcalá, el primero [[vallisoletano]] y la segunda, de [[ascendencia]] [[canaria]].<ref name="Yucatán en el tiempo">{{Cita libro| apellidos = Casares G. Cantón, Raúl; [[Juan Duch Colell|Duch Colell, Juan]]; [[Michel Antochiw Kolpa|Antochiw Kolpa, Michel]]; [[Silvio Zavala|Zavala Vallado, Silvio]] et ál| título = [[Yucatán en el tiempo]]| año = 1998|isbn = 970 9071 04 1|ubicación= Mérida, Yucatán}}</ref>
 
== Estudios ==
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== Inicios y Carrera Política ==
Las ideas e iniciativas que encabeza o en las que participa Rejón, son notables para su tiempo. Después de resultar electo [[diputado]] al [[Congreso de la Unión|Congreso méxicano]] propone que sea abolida en México la [[pena de muerte]], por ser contraria a la humanidad y por principios meramente éticos. Además, que fueran abolidas las mitas, mandamientos, repartimientos y servicios personales a que estaban sujetos los [[indígena]]s y en relación con [[Yucatán]], cuyos asuntos nunca olvidó como [[diputado]] o [[senador]], pide que se concediese la fundación de una [[universidad]] en la ciudad de Mérida. En [[mayo]] de [[1822]] el joven diputado campechanoyucateco ataca y critica fuertemente a [[Agustín de Iturbide]] cuando se hace proclamar [[emperador]], por lo que al disolver Iturbide el Congreso, Rejón se encontró entre los diputados que fueron a dar a la [[cárcel]]. Más tarde sería ministro de [[Relaciones exteriores|Relaciones Exteriores]], [[diplomático]] y [[jurisconsulto]].<ref name="Yucatán en el tiempo"/>
 
== Destierro ==
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Rejón defendió siempre la libertad de expresión. Federalista de convicciones firmes. Reconocido como el padre del [[juicio de amparo]] ([[Habeas Corpus]] en la legislación de otros países): el derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus [[garantías individuales]]; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.
 
Este mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por el jurista campechano[[yucateco]] García Rejón, quien lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsada por [[Mariano Otero]], preclaro pensador jalisciense, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847. Más tarde es incluido en la Constitución de [[1857]] y desde entonces se encuentra incorporado a la carta magna mexicana.
 
== Referencias ==