Diferencia entre revisiones de «Principio Tributario de Capacidad Contributiva»

Contenido eliminado Contenido añadido
KLBot2 (discusión · contribs.)
m Bot: Limpiando categorías
Perico1992 (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 1:
Usualmente se la ha entendido como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado. Ello implica que no se puede gravar allí donde no existe tal aptitud. Lo cual sucede, por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un [[hecho imponible]] que no revela la mencionada aptitud.
 
Es un [[principio]] de derecho [[tributo|tributario]], adoptado por un sinnúmero de países, entre los que se encuentran Argentina, España y México. Como todo principio, tiene efectos sobre la potestad de crear normas, en tanto impone límites sobre como percutir sobre el patrimonio de los [[contribuyente|contribuyentes]].
 
En España se encuentra explícitamente inserta en la [[Constitución]] de dicho país, mientras que en la Republica Argentina la Excma. Corte Suprema de Justicia ha entendido que se encuentra de manera implícita en el texto de la Ley Suprema, surgiendo del principio de igualdad, de propiedad y de la forma republicana de gobierno.
 
Usualmente se la ha entendido como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado. Ello implica que no se puede gravar allí donde no existe tal aptitud. Lo cual sucede, por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un [[hecho imponible]] que no revela la mencionada aptitud.
 
Otro efecto de este principio es que a igualdad de '''capacidad contributiva''', debe realizarse similar tratamiento impositivo por parte del fisco. Así, García Etchegoyen señala que la Excma. CSJN (Argentina) siempre que “hace referencia a la “igualdad en igualdad de condiciones o situaciones”, se refiere a condiciones o situaciones de capacidad contributiva; el parámetro para medir la igualdad de situaciones frente al impuesto es la capacidad contributiva” (GARCIA ETCHEGOYEN, Marcos. ''El principio de capacidad contributiva. Evolución dogmática y proyección en el derecho Argentino''. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires. 1998, p 208).