Diferencia entre revisiones de «Consejo de Castilla»

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# Concesión de [[mercado]]s y [[feria]]s.
# Preeminencias de servir por teniente oficios, en ausencia o enfermedad, y que goce de las mismas exenciones, preeminencias, salarios o aprovechamientos, y también lo pueda nombrar, estando en el lugar, con tanto que el propietario, usando su teniente, no ha de usar él ni entrar en el ayuntamiento ni llevar aprovechamiento alguno.
# Concede también la Cámara, por calidad de algunos oficios, que si sucediere ser electos por alcaldes ordinarios de [[Ledanía|hermandad]], u otros, algún [[regidor]], sin tener obligación de renunciar su oficio de tal regidor, puede usar el de [[alcalde]], etc. con que no tenga voz ni voto por razón de oficio de regidor.
# Indultar a los [[escribano]]s de un partido, para que no sean residenciados, ni se les visiten los papeles, ni vaya juez por tiempo limitado.
# Relevar a los caballeros hijosdalgo que no salgan con sus armas y caballos a las fronteras con Su Majestad que se les mandara salir presto, pena de perder las preeminencias y que a costa de su hacienda irá otro en su lugar.