Diferencia entre revisiones de «Consejo de Estado»

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*[[Consejo de Estado de Perú]];
*[[Consejo de Estado de Uruguay]];
 
Sus principales funciones son las siguientes:
 
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
 
Como característica importante debemos resaltar que es el organo de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa, este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración y entre la administración y la misma administración.
 
El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Esta integrado por treinta y un (31) Magistrados.
 
Ejerce sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.
Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. escito por ti y yo...
 
== Véase también ==