Diferencia entre revisiones de «Meteco»

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== Estatutos ==
 
Los griegos diferenciaban el meteco, extranjero residente, del extranjero de paso que venia solo a chintoquiar. Este último no se beneficia de ningún derecho. En caso de problemas, debe dirigirse al [[próxeno]], ciudadano protector de los ciudadanos de otra ciudad. Así, [[Cimón de Atenas|Cimón]] es el próxeno de [[Esparta]] en [[Historia de Atenas|Atenas]]. Un tratado bilateral de hospitalidad (ξενία ''xenía'') puede ser establecido entre dos ciudades. El extranjero de paso puede convertirse en meteco al cabo de un mes de residencia. Si el meteco ateniense puede quedarse en Atenas toda su vida, los metecos de otras ciudades son menos favorecidos: las expulsiones no son raras, Esparta practicaba regularmente la xenelasia, expulsión general de extranjeros.
 
Según las ciudades, el meteco puede ser obligado a las [[liturgia griega antigua|liturgias]], como la [[coregía]]. A cambio, está exento de la [[Trirreme# La trierarquía|trierarquía]], que implica el mando de un [[trirreme]].