Diferencia entre revisiones de «Secretario de Estado (España)»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
m Correcciones ortográficas |
||
Línea 1:
{{otros usos|Secretario de Estado de España (desambiguación)}}
{{distinguir|Secretario General (Administración Pública)}}
El '''
''El
Los secretarios de
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno los define como ''órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos
Según el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ''Los
* ''Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al
* ''Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
* ''Nombrar y separar a los
* ''Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
* ''Ejercer las competencias atribuidas al
* ''Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.
|