Diferencia entre revisiones de «Elecciones sindicales»

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En España las listas de candidatos elegibles al comité de empresa son cerradas, se vota al sindicato o coalición que se presenta. Las elecciones, cuando son delegados de personal, son abiertas, votándose a las personas que se presentan.
 
Tanto los delegados de personal como los miembros de los comités de empresa tienen horas de libre disposición, a cargo de la empresa, a fin de tener tiempo para ejercer sus obligaciones de representación de los trabajadores. Dichas horas vienen fijadas en la [[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16660 Ley Orgánica de Libertad Sindical]], según una tabla de reparto. Mediante acuerdo con la empresa, puede modificarse el número de horas así como la posibilidad de concentración en alguna persona elegida. Es lo que da origen a los llamados «liberados» sindicales. Todos los delegados tienen garantías para el libre ejercicio de sus obligaciones de representación.
 
=== Representatividad ===