Diferencia entre revisiones de «Concejo (historia)»

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El concejo solía reunirse los [[domingos]], después de misa, en el atrio de una iglesia. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.
 
En la [[corona de Castilla]] se solía nombrar un [[juez]] para presidir el concejo y aplicar el [[fuero]] y uno o dos [[alcaldes]] para administrar justicia, en un primer momento, ampliando funciones administrativas a fines de la Edad Media. En el [[reino de Aragón]] los concejos eran presididos por un [[zalmedina]] y en el [[reino de Navarra]] por un [[justicia (magistrado navarro)|justicia]].hfwefhehheufsefnsfbwufnefbhewnfwebwofmebfwo v jdnewverw f djdfwejb ewojfewjf ehjf wehjf weew jewfjhw hk d we fwewefew few fweh fjw fjwhof wf ewhjf wejf eh f fwejh w fnjef w fhje few f f ewfjhwef wej wef hjf wh wf wjh
 
== Tipos ==