Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1837»

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[[Imagen:ConstitucionEspana1837.jpg|thumb|320px|Portada de la Constitución de 1837.]]
La '''Constitución española de 1837''' se promulgó en [[España]] durante la [[Regencia de María Cristina de Borbón]]. Fue una iniciativa del [[Partido Progresista (España)|Partido progresista]] para aprobar una Constitución de consenso con el [[Partido Moderado]] que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia [[Constitución de 1845|Constitución]]
 
== Historia ==
Los [[Partido Progresista (España)|liberales queprogresistas]] se oponían al régimen de [[carta otorgada]] del [[Estatuto Real]] de la regente [[María Cristina de Borbón]] -queporque no reconocía el principio de la [[soberanía nacional]]- y que sobre todo defendían las reformas que había puesto en marcha el gobierno del "exaltado" [[Juan Álvarez Mendizábal]], que había sido llamado por la regente a presidir el [[consejo de ministros]] en septiembre de 1835 tras las revueltas liberaleslo que se produjeron aquel verano defendían la restauración de la [[Constitución de 1812]] como alternativa al [[Estatuto Real]] pero, como los antiguos "exaltados" del [[Trienio Liberal]] [[Joaquín María López]] o [[Fermín Caballero]], proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida [[división de poderes]].<ref>{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |año=2001 |páginas=28-29 |cita=}}</ref>
 
En [[agosto de 1836]] unel pronunciamiento progresista[[motín de los sargentos de la [[Guardia Real]] en [[La Granja de San Ildefonso]] ([[Provincia de Segovia|Segovia]]) liderados-liderado por [[Higinio García]],- obligó a la regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina]] a proclamarrestablecer la [[Constitución de 18371812]] y a nombrar un nuevo gobierno progresista presidido por [[José María Calatrava]] -aunque con [[Juan Álvarez Mendizábal]] como "hombre fuerte" ocupando el [[Ministerio de Hacienda]]- que convocó elecciones a [[Cortes Constituyentes]] para reformar el texto constitucional de Cádiz. La intención de los líderes progresistas -entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban [[Agustín de Argüelles]], [[Vicente Sancho]] y [[Salustiano de Olózaga]]- era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.<ref>{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |año=2001 |páginas=29-30 |cita=Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España}}</ref>
 
Cuando en agosto de 1836 el [[motín de los sargentos de La Granja]] obligó a la regente María Cristina a restablecer la [[Constitución de 1812]] -y a formar un nuevo gobierno progresista presidido esta vez por [[José María Calatrava]] aunque con Mendizábal como "hombre fuerte" ocupando el [[Ministerio de Hacienda]]- los progresistas propusieron en las nuevas Cortes la reforma de la Constitución de Cádiz, lo que dio nacimiento a la nueva [[Constitución de 1837]]. La intención de líderes progresistas -entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban [[Agustín de Argüelles]], [[Vicente Sancho]] y [[Salustiano de Olózaga]]- era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.<ref>{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |año=2001 |páginas=29-30 |cita=Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España}}</ref>
 
La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de [[1812]] como del [[Estatuto Real de 1834]], con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.
 
==Características==
Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes como: renunciar a que el principio de la [[soberanía nacional]] -la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la "soberanía compartida" entre la Corona y las Cortes- apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el pode[[poder ejecutivo]] tuviera derecho de [[veto]] sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; o abandonar el [[unicameralismo]] de la Constitución de 1812 alestableciendo admitir la existencia delun [[Senado]] nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia -según Jorge Vilches, el objetivo [del Senado] era, además de "aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812", "dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del [[Antiguo Régimen]] en el Estado constitucional"-; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el [[sufragio censitario]] que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la [[Milicia Nacional (España)|Milicia Nacional]] y el [[jurado]] para los "delitos de imprenta", tres cuestiones que los moderados rechazaban. "De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los [[liberalismo|liberales]]".<ref>{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |año=2001 |páginas=30 |cita=}}</ref>
 
Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto delos derechos ase los ciudadanos, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real. Se reconocía, por ejemplo,recogía la libertad de prensa sin previa censura, la cualpero no fue aplicada durante el período en cuestión, ya que una ley posterior (-de octubre de 1838)- imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.
 
Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el [[Senado]], cuyos miembros serían designados por el rey; y el [[Congreso de los Diputados]] cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constituciónConstitución se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 [[Real español|reales]], lo que dejaba el [[censo electoral]] en el 5% de la población española.
 
Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al [[Francia|francés]] o [[Bélgica|belga]] de la época.
 
==Referencias==
Estuvo vigente hasta [[1845]] cuando lo que se presentó como una simple reforma se convirtió en una nueva constitución: la [[Constitución española de 1845]].
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==Referncias==
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==Bibliografía==
*{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |apellido2= |nombre2= |enlaceautor= |título=Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal Española |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2001 |editor= |editorial=Alianza Editorial|ubicación=Madrid |isbn=84-206-6768-4 |capítulo= |páginas= |cita=}}
 
==Véase también==
*[[Historia del constitucionalismo español]]