Diferencia entre revisiones de «Abolición de los señoríos en España»

Contenido eliminado Contenido añadido
Revertidos los cambios de Jmvkrecords a la última edición de Andreasmperu
Sin resumen de edición
Línea 7:
La abolición del [[régimen señorial]] no significó (como había ocurrido durante la [[Revolución francesa]] con el histórico decreto de [[Gran Miedo|abolición del feudalismo]] de [[4 de agosto]] de [[1789]]) una [[revolución social]] que diera la propiedad a los [[campesino]]s. Para el caso de los señores laicos, la confusa distinción entre señoríos solariegos y jurisdiccionales, de origen remotísimo e imposible comprobación de títulos, terminó llevando a un masivo reconocimiento judicial de la propiedad plena a los antiguos señores, que únicamente vieron alterada su situación jurídica y quedaron desprotegidos ante el mercado libre por la desaparición de la institución del mayorazgo (es decir, que quedaban libres para vender o legar a su voluntad, pero también expuestos a perder su propiedad en caso de mala gestión).
 
[[Categoría:Historia contemporáneaCortes de EspañaCádiz]]
[[Categoría:España en 1811]]
[[Categoría:Política en 1811]]