Diferencia entre revisiones de «Estamento de Próceres»

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'''Estamento de Próceres''' fue el nombre de la [[cámara alta]] española entre 1834 y 1836.
 
El [[Estatuto Real]] de 1834 preveía la existencia de dos estamentos o cámaras en la asamblea legislativa: el ''estamento de próceres'' y el ''estamento de procuradores del reino'',<ref>[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12048207571202622976624/p0000001.htm Cfr. artículo 2 del Estatuto Real.]</ref>, cámaras alta y baja que en otras [[constitución española|constituciones]] españolas del siglo XIX recibieron los nombre de [[Senado]] y [[Congreso]]; con ello se pretendía conformar un sistema según el modelo del [[Parlamento del Reino Unido|parlamentarismo inglés]], en el que correspondería al Estamento de Próceres una función similar a la [[Cámara de los Lores]] en el [[Reino Unido]].
 
Los miembros del Estamento de Próceres lo eran bien por derecho propio o por nombramiento regio de entre la [[nobleza]], el alto [[clero]], la alta [[función pública|administración]] y ''los mayores contribuyentes del Reino''.<ref>[http://www.senado.es/historia/preconstitu/texto.html Senado.es]</ref>.
 
El presidente y el vicepresidente del Estamento de Próceres eran nombrados por el Rey para cada período de sesiones. Durante los dos años de vigencia del Estatuto Real la presidencia fue ejercida sucesivamente por las personas siguientes:
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* [[Pedro Agustín Girón]], marqués de las Amarillas, quien sustituyó al anterior por lo que restaba del primer período de sesiones.
* [[Pedro González Vallejo]], [[obispo]] dimisionario de [[Diócesis de Mallorca|Mallorca]], para el período 1835-1836 y el de marzo a mayo de 1836.
 
Inicialmente el Estamento de Próceres se reunió, de forma provisional, en el [[Casón del Buen Retiro]], y en 1835 trasladó sus sesiones al hoy [[Palacio del Senado (España)|palacio del Senado]] (antiguo Colegio de la Encarnación de religiosos agustinos calzados o Colegio de Doña María de Aragón, en la actual plaza de la Marina Española), que había sido el lugar de reunión de las [[Cortes de Cádiz|Cortes unicamerales]] en 1814 y entre 1820 y 1823 (durante el [[Trienio Liberal]]).<ref>[http://www.madridhistorico.com/seccion7_enciclopedia/index_enciclopedia.php?id=P&idinformacion=769&pag=6 Madrid Histórico]</ref>
 
El Estatuto Real fue suspendido tras el [[Motín de La Granja de San Ildefonso|Motín de la Granja]] de 1836, a raíz del cual se restableció la vigencia de la [[Constitución de Cádiz|Constitución española de 1812]], que establecía unas Cortes [[Unicameralidad|unicamerales]]. Con la entrada en vigor de la [[Constitución de 1837|Constitución española de 1837]] se volvió en España a la legislatura [[Bicameralidad|bicameral]], sistema que ha perdurado hasta nuestras días, si bien interrumpido entre 1931 y 1977 porque durante la [[II República española|II República]] y la [[Dictadura de Francisco Franco]] las Cortes españolas estuvieron formadas por una única cámara.
El Senado, aun sin haber desaparecido legalmente dejó de funcionar asimismo durante los períodos 1873-1876 y 1923-1931, en los que la Constitución política de la monarquía española estuvo suspendida a raíz de la proclamación de la [[I República española|I República]] y de la [[Dictadura de Primo de Rivera]], respectivamente.
La [[Ley para la Reforma Política|Ley para la Reforma Política de 1977]] reintrodujo el sistema bicameral,<ref>[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12615090846707162987435/p0000001.htm#I_1_ Cfr. artículo 2 de la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.]</ref>, que ha conservado la vigente [[Constitución española de 1978]].
 
== Véase también ==
* [[Estatuto Real de 1834]]
* [[Estamento de Procuradores]]
* [[Senado de España]]
* [[Bicameralidad]]
 
== Notas ==