Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal civil (España)»

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Línea 105:
Lleva por rúbrica "De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles", cabe destacar como innovaciones más interesantes:
*La regulación de la tutela de los intereses jurídicos colectivos, llevados al proceso, no ya por quien se haya visto lesionado directamente y para su individual protección, o por grupos de afectados, sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses.
*La posibilidad de que las partes prescindan de la existencia de Procurador y Abogado en todos los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 9002.000 euros, o para la presentación del escrito inicial del procedimiento monitorio.
*El reconocimiento de la capacidad no sólo a las personas físicas y jurídicas, sino a otros entes intermedios patrimoniales y patrimonios autónomos, uniones sin personalidad y grupos de afectados), que hasta ahora no disponían de una regulación legal.
*La regulación con carácter general de la figura de la intervención procesal, partiendo de su consideración, no como parte accesoria limitada a colaborar en la actuación de la parte a la que se coadyuva, sino como auténtica parte principal, que puede realizar cuantas alegaciones considere necesarias para su defensa, que puede defender sus pretensiones, aunque la parte principal se allane, desista o se aparte del procedimiento, y que puede interponer los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.