Diferencia entre revisiones de «Patronato regio»

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El '''Patronato regio''' consistió en el conjunto de [[privilegios]] y facultades especiales que los [[Papa]]s concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del [[Antiguo Régimen]] y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión Papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia Católica ('''Derecho de patronato''').
 
Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio ('''Patronato regio''' ''strictustricto sensu'').
 
El más importante históricamente es el que se concedió entre 1508-1523 a los [[reyes de España]] o de la [[Monarquía Hispánica]]; pero ya en 1516 se habían concedido privilegios semejantes al [[rey de Francia]] (por el Papa [[León X]]) y antes aún al [[Manuel I de Portugal|rey de Portugal]] (por la bula ''[[Dudum cupientes]]'' del papa [[Julio II]], en 1506); ahora bien, estas prerrogativas «se extendían solo a obispados y beneficios consistoriales».<ref>Q. Aldea (1947:1972).</ref>