Diferencia entre revisiones de «Regalismo en España»

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{{cita|No sabe Roma... que ahora son otros tiempos, pues hay quien sabe lo que es del papa y lo que es del rey}}
 
Desde el inicio de su reinado Carlos III mostró claramente su intención de controlar la Iglesia española. La primera manifestación de la firme política regalista que iba a emprender se produjo con motivo de la publicación del ''[[Catecismo]]'' de [[François Philippe Mesenguey]] —en el que negaba la [[infalibilidad del papa]], un dogma que entonces no había sido reconocido por la Iglesia, y en el que atacaba a los [[jesuitas]]— que fue condenado por un [[breve pontificio]] del 6 de junio de 1761. Cuando el [[inquisidor general]] quiso publicar en España la condena de un libro que la Monarquía había autorizado Carlos III implantó el ''[[exequatur]]'' regio —lo que significaba que la legislación papal no tenía validez en los dominios de la Monarquía si no contaba con el refrendo del rey— tras un informe favorable del fiscal del [[Consejo de Castilla]] [[Pedro Rodríguez de Campomanes]], aunque finalmente acabó cediendo en su uso —pero volverá a implantar el ''exequatur'' en otros momentos críticos—.<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=519-520 |cita=Carlos III tomó [finalmente] una actitud de moderación e indicó a [[Clemente XIII]] su buena disposición, como católico sincero, ante los derechos del Pontífice, pero al mismo tiempo exigía el respeto de Roma a las [[regalía]]s mayestáticas}}</ref> De hecho la prerrogativa de ''Regium exequatur'' (que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobación las [[bula]]s y [[Breve apostólico|breve]]s papales), ya había sido utilizada en el siglo XVI por [[Carlos I de España|Carlos V]] y [[Felipe II de España|Felipe II]] y cayó en desuso al siglo siguiente, por lo que Carlos III no hizo más que restaurarla y ampliar su aplicación a los asuntos relacionados con el dogma.
 
Además se establecieron los ''[[recurso de fuerza|recursos de fuerza]]'', por los cuales la administración de justicia civil ([[Real Audiencia|Audiencias]] y [[Consejo de Castilla]]) revisaría en apelación las sentencias de los tribunales eclesiásticos, pudiendo revocarlas y dictar otras si encontraban vicios de procedimiento.
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Otro tema donde se manifestó el regalismo fue en la cuestión de las [[manos muertas]] que fue tratada en el [[Consejo de Castilla]] y a cuyo debate Campomanes aportó su ''Tratado de la Regalía de Amortización'', en el que proponía que no se admitieran nuevas adquisiciones de bienes por parte de la Iglesia, para impedir que aumentaran los bienes [[amortización (Antiguo Régimen)|amortizados]] en el reino. Pero en la votación final del Consejo de Castilla la tesis regalista resultó derrotada y Carlos III siguió su "consulta".<ref name=mestre520>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=520 |cita=}}</ref>
 
Donde se mostró inflexible Carlos III fue en el tema del [[derecho de asilo eclesiástico]] eclesiástico que ya Macanaz había atacado. Así que cuando un desertor se refugiaba en un templo acogiéndose a la [[inmunidad]] de las iglesias, cuando salía, a diferencia de sus antecesores que no lo castigaban, Carlos III los enviaba a trabajos forzados todo el tiempo que les quedaba de servicio militar. Y tampoco admitió que los obispos cuestionaran sus actuaciones, como le sucedió al obispo de Cuenca, [[Carvajal y Lancaster]], que escribió una carta al confesor del rey protestando por la anulación de hecho del derecho de asilo y por el Tratado de la Regalía de Amortización de Campomanes, y por ello se le abrió un proceso en el que "el castigo no fuero duro, pero sí constituía una advertencia a los prelados para que supieran la obediencia que debían a las directrices del monarca". Más dura fue la respuesta a la petición del [[episcopalismo|episcopalista]] obispo de Barcelona [[José Climent]] que fue obligado a dimitir en 1775 por querer convocar un concilio y ejercer la jurisdicción ''iure divino'' sobre el [[clero regular]] que según el derecho canónico no estaba sometido a la autoridad del obispo sino al superior de la orden respectiva.<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=520-521 |cita=}}</ref>
 
La medida regalista más radical aprobada por Carlos III fue la [[expulsión de los jesuitas de España de 1767]], acusados de ser los instigadores del [[Motín de Esquilache]] del año anterior, ya que se trataba de la orden religiosa más vinculada al papa debido a su "cuarto voto" de obediencia absoluta al mismo. Según Antonio Mestre y Pablo Pérez García, la expulsión "constituye un acto de fuerza y el símbolo del intento de control de la iglesia española. En ese intento, resulta evidente que los principales destinatarios del mensaje eran los [[clero regular|regulares]]. La exención de los [[clero regular|religiosos]] era una constante preocupación del gobierno y procuró evitar la dependencia directa de Roma (de ahí una de las razones del [[episcopalismo]] gubernamental). Por eso, dado que no pudo eliminar la exencion, procuró colocar a españoles al frente de las principales órdenes religiosas [como dijo el [[conde de Floridablanca]] en su Instrucción reservada había que evitar que «''se elijan a los que no son gratos al soberano y si, en cambio, a los agradecidos y afectos''»]. Así el P. [[Francisco X. Vázquez]], exaltado [[antijesuitismo|antijesuita]], al frente de los [[agustinos]], mientras [[Juan Tomás de BozadorsBoxadors (1757-1777) y [[Baltasar Quiñones]] (1777-1798) fueron los generales de la orden [[dominicos|dominicana]]. Por lo demás, intentaron conseguir de Roma un [[Vicario General]] para los territorios españoles, cuando el general era extranjero".<ref>{{cita libro |apellido=Mestre |nombre=Antonio |apellido2=Pérez García| nombre2=Pablo |año=2004 |páginas=521-522 |cita=}}</ref>
 
Otro tema fue la reforma del [[excusado (impuesto)|excusado]] (teóricamente el diezmo del mayor contribuyente de cada parroquia), que consiguió ascender el pago general acordado con el clero por ese concepto de 250.000 a 900.000 ducados, en vista de la posibilidad de que el estado se pusiera a cobrarlo efectivamente; y distintas disposiciones que afectaban al clero regular (prohibición de cuestaciones en las eras excepto a los franciscanos, mercedarios y trinitarios; prohibición de ocupaciones temporales a los monjes -1767-, y ajuste del número de religiosos de cada convento a sus ingresos -1770-).<ref>DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio ''Patrimonio y rentas de la Iglesia'', en ARTOLA, Miguel (dir) (1991) ''Enciclopedia de Historia de España. III Iglesia. Pensamiento. Cultura'' Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6