Diferencia entre revisiones de «Entidad local menor»

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→‎Navarra: No consta que los concejos se llamen entidades locales menores
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Línea 11:
Dichas entidades tenían una personalidad jurídica distinta a la del municipio en que radicaba. La representación legal de las entidades locales menores correspondía a su junta vecinal, que tenían la misma capacidad en relación a bienes, contratos, obras y servicios públicos y acciones civiles, criminales, administrativas y contencioso-administrativas que un ayuntamiento.
 
Si tenían menos de 1000100 habitantes se regían por [[concejo abierto]]. La Junta estaba formada por un presidente y dos vocales adjuntos. En caso de la que la entidad local menor fuera una parroquia la junta se denominaba parroquial en vez de vecinal.
 
Si tenían una población superior a 1 000100 habitantes, y en especial las que formaban barriadas o anexos urbanos agregados a grandes poblaciones, la junta vecinal estaba compuesta por tantos vocales como concejales le correspondería de ser un ayuntamiento.
 
== Aragón ==